Modificación profunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos con el objetivo de promover el alquiler de viviendas.

Principales novedades:

Duración de los contratos: Será libremente pactada por las partes. Se reduce el plazo de las prórrogas automáticas hasta cumplir tres años. En la LAU, las prórrogas automáticas se prolongaban hasta cumplir cinco años. No se formalizará la prórroga obligatoria cuando el arrendador reclame para sí o su familia el uso de la vivienda, previa comunicación al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

Desistimiento del contrato: Una vez cumplidos los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del contrato con un aviso al arrendador de 30 días.

Venta de la vivienda arrendada: El comprador de una vivienda alquilada solo estará obligado a mantener el arrendamiento si el contrato de alquiler se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a que se efectúe la adquisición.

Extinción del contrato: El contrato quedará extinguido si el propietario o arrendador es objeto de un retracto convencional (recuperación de la cosa vendida), sustitución fideicomisaria (el propietario encarga a su heredero la venta del inmueble), una ejecución hipotecaria o el derecho de una opción a compra.

Desahucio: Se reducen los plazos en los procedimientos de desahucio en caso de impago de la renta.

Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler: Creación de un registro público de sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler al que tendrán acceso los propietarios que deseen consultar si su futuro inquilino ha sido condenado por impago.

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