En días pasados se inició un debate en Twitter entre compañeros Administradores de Fincas. El turno de ruegos y preguntas y su inclusión en todas las Juntas Generales de Propietarios.

En los 160 caracteres que Twitter nos ofrece es difícil poder sintetizar opiniones sobre asunto de tanta importancia.

Opiniones hubo muchas, la mayoría a favor de incluir siempre en el orden del día un punto para Ruegos y Preguntas. En mi caso, opinaba y opino que no siempre lo incluyo.

En las Juntas Ordinarias siempre es el último punto del orden del día. En las extraordinarias no siempre se trata. Cuando estamos en una extraordinaria planificada en la que abordamos varios asuntos previstos o programados, lo habitual es incluirlo.

Cuando se trata de  una extraordinaria imprevista, convocada por un asunto urgente e importante que no puede esperar, entonces lo habitual es no incluir ruegos y preguntas.

Hay compañeros que opinan que el turno de ruegos y preguntas es muy importante porque los propietarios tienen el derecho de poder opinar y manifestarse. Por este motivo opinan que debería incluirse siempre en todas las Juntas Generales.

Comparto que los propietarios tienen derecho a opinar, manifestar, consultar, rogar, proponer, etc., y opino que tienen ese derecho todos los días,  no sólo en la Junta General.

En Ruegos y Preguntas no se pueden tomar acuerdos, por tanto, el propietari@ puede formular sus dudas, consultas o ruegos en cualquier momento con la misma eficacia que hacerlo en Junta General y nosotros los administradores debemos atenderles.

Si atendemos a los propietari@s cuando nos solicitan, en las Juntas Generales el turno de ruegos y preguntas será por lo general un asunto rutinario y de mero trámite.

En cuanto a las facetas narradoras de literatos frustrados, incorporar escritos a actas, tomar acuerdos jurídicamente ilegales y otras cuestiones sobre ruegos y preguntas, lo abordaremos en otro momento por ser materia suficiente para un artículo completo.

Jesús Martín López-Samaniego

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